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Fallos: 162:448 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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menor impuesto, desde que no se ha -comprohado que la determinación del valor locativo de unos y otros edificios, que es la base que se adopta para fijar el moto del impuesto, se halle en contra de las reglas de apreciación de ese valor. Como ha dicho V. E. la doctrina y la jurisprudencia reconocen que la igualdad absolute es imposible, y es hastante para satisfacer la exigencia constitucional que los impuestos estén sujetos a ciertos principios emergentes de la extensión del poder para crearlos y que se cump'e, entre otros requisitos, el de distribuirlos con justicia.

Fullos: tomo 115 pág. 11 ; tomo 137 pág. 212 ).

En mérito de lo expuesto, creo que no corresponde que V. E.

entre a conocer en el recurso deducido.

Horacio R. Larretá,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 21 de 1931.

Y Vistos:

El presente recurso extraordinario deducido por el actor en cl expediente caratulado "Sociedad Anónima "Galería General Giiemes" contra la Municipalidad de Buenos Aires", por repetición; y Considerando :

Que la demanda de devolución de lo pagado a la Municipalidad de Buenos Aires en concepto de alumbrado, barrido y limpieza se funda: a), en que bajo la denominación de retribución de servicios se ha establecido un verdadero impuesto exorbitante, inadmisible y más considerable que el de Contribución Territorial, impuesto que implica el ejercicio de facultades que corresponden al Congreso de la Nación; b), en que aun admitiende por hipótesis que la comuna hubiera podido establecerlo, vio

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-448

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