en el: fallo antes recordado sobre la naturaleza, origen legal y caracteres del impuesto o tasa de la referencia, para dejar estahblecido. en mi concepto, que considerada en sí mismo y en tanto ella no sc tonvierta en .una contribución directa disfrazada, esa tasa es perfectamente constitucional y legal. Agregaré aun que así lo resolvió este mismo Tribunal en un segundo caso promovído por el mismo Díaz Vélez c. la Municipalidad, fallado con fecha 19 de Agosto de 1927, publicado en "Jurisp. Arg.". tomo 25 pág. 973 .
II. En el caso "sub judice" se argumenta especialmente por la parte actora, y sc ha insistido largamente sobre este punto desde el origen del juicio, sobre la desproporción entre el costo del servicio y el monto de la tasa cobrada. En principio, las consideraciones emitidas por el señor Vocal doctor Lagos en el fallo que acabo de recordar del 19 de Agosto de 1927, al cual adherí entonces, concordantes con las que el mismo señor Vocal emite en el voto que antecede, demuestran acahadamente que el actor ha debido traer a los autos una prueba plena y completa de esa desproporción, cosa que en mi concepto no ha hecho, lo cual hace imposible el éxito de su demanda, Pero es necesario, sobre este punto, hacer ima aclaración, porque la parte actora entenderá quizás que la prueba de la referencia existe, desde el momento que ella ha.acreditado los siguientes hechos: a), que el. alumbrado de la Galería Giemes es pagado por la sociedad demandante (informes de fs. 82 y 90); b). que las basuras se incineran en hornos especiales del mismo edificio (inspección ocular de fs. 138), de suerte que la Municipalidad se concreta, por medio de su servicio de barrido y limpieza, a retirar unos cuantos kilos de residuos; €), que ni el alumbrado de la Galería Gtiemes, ni el barrido y limpieza de la misma, exigen de la Municipalidad servicios especiales (informe de fs.
111, 111 vta. y 113). Todo esto lo único que podría probar es que la .Mimnicipalidad no ha tomado suficientemente en cuenta la situación particular de la actora, a los efectos de acordarle
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:443
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