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Fallos: 162:438 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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vados que otros de la misma clase no hay por qué considerar infringido el precepto básico.

Las altas Cortes de Justicia Americanas han decidido que no corresponde la invalidez de una ley salvo que fuera manifiesta su falta de adaptación al mandado constitucional o que su ejecución es tan injusta que evidencia el completo olvido del requerimiento constitucional, Chamberlain v. Walter, 10 Fed. 778; Dunde v. Couti School, 19 Fed. case, 359; Genet v. Broeklin, 99, N. Y. 2.

Un jurista de notoria autoridad nos dice: "La oportunidad, del impuesto, la determinación de las personas o cosas sobre las cuales recae, las reglas aplicables para su avalúo y el sistema que se adopte para su recolección es una atribución legislativa. La legislatura puede determinar con libertad qué ocupaciones o géneros de propiedad o clase de personas quedan sujetas al impuesto, pero no podría escoger de la masa general de bienes o del conjunto de ciudadanos señaladas partes de bienes o determinados individuos para someterlos al impuesto. Cuando se establece un tributo sobre cierta clase de bienes o de personas la clasificación debe descansar en una base razonable. Esto significa, que necesariamente existirá alguna razón para que las unidades, sean de bienes o de personas, sean tratadas como grupos distintos", Willoughby, "Constitution of the Unites States".

Tl precepto de igual protección no implica que todos, absointamente todos, serán igualmente considerados. El aforismo constitucional se cumple y respeta si el amparo comprende a los que se hallan en análogas condiciones. Nada obsta — si cxiste un motivo racional — para que las personas o las cosas sean agrupadas en, categorías y sujetas a especiales obligaciones. Io que se prohibe es que dentro de la misma clase haya personas más favorecidas.

Considero conveniente iterar aquí lo que tengo dicho "in eadem causa", ya que se ventilan los mismos principios, El apotegma de igualdad requiere que todas las personas

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-438

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