Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 162:434 de la CSJN Argentina - Año: 1932

Anterior ... | Siguiente ...

No basta alegar entonces que una escala de derechos es exorbitante para pronunciar su ilegalidad. La demostración a este respecto debe ser concluyente. Es necesario justificar que le compensación exigida ultrapasa los límites de lo racional, que siendo tan exagerada y desproporcionada con el servicio que recibe el contribuyente se ha convertido en una extorsión.

La justicia no puede proceder en estos asuntos sino a base de hechos constatados, de pruebas directas del costo de la obra pública y de los gastos que a la comuna fe imponen su explotación y mantenimiento en buen estado de conservación para que el servicio sea eficiente como lo exigen las necesidades públicas.

Sobre este particular o sea lo que atañe a los hechos que corresponde probar, antecedentes que es necesario suministrar al Tribunal para demostrar el conculcamiento del principio de compensación debo traer a título informativo algunas decisiones americanas de un valor didáctico indiscutible por la minuciosidad y criterio justo con que fueron tratadas las diversas cuestiones. En "Smith Case", que a menudo se cita como un antecedente digno de ser considerado, la Corte hizo las siguientes declaraciones: "las bases de todo cálculo con respecto a la razonabilidad deben ser el justo valor de la propiedad utilizada para comodidad y provecho del público. Para establecer ese valor, el costo original de construcción, el monto aplicado en mejoras permanentes, el valor corriente de las acciones y bonos, el valor actual comparado con el costo originario, la probable capacidad productiva de la propiedad y lo necesario para la explotación, todo ello ha de tenerse en cuenta, Las compañías tienen derecho a reclamar un justo provecho sobre el valor de lo que ellas emplean en beneficio del público. Por otro lado el público puede reclamar que no se le exija por el servicio sino lo que razonablemente vale".. Smith v. Ames, 42 U. S.

L. ed.) 110.

Corresponde examinar con escrupulosidad las cuestiones en que se discute la ilegalidad de las ordenanzas. Juzgo que sólo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1932, CSJN Fallos: 162:434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-434

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 162 en el número: 434 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos