tener quebrantado el principio de igualdad, considero necesario insistir sobre algunos conceptos del derecho público ilustrando su aplicación con las enseñanzas que nos facilitan los grandes juristas y la experiencia extraña.
El poder del Estado para diferenciar, seleccionar y clasificar os objetos del impuesto fatalmente reconoce un amplio margen de discreción. Es indudable que las clasificaciones serán razonables pero corresponde advertir que no se conoce ninguna exacto aplicación del principio de razonabilidad.
En ninguna clasificación se podrá encontrar una completa exclusión o inclusión de personas o cosas. Por esto se dice que este concepto no corre parejo con las matemáticas.
La perfecta igualdad de tratamiento es una mera concepción ideológica. No existe un impuesto aVsolutamente justo. Esta perfección es irrealizable. "Es un bien inobtenible mientras las leyes, el gobierno y los hombres sean imperfectos". Apreciaciones del Justice Sharswood en Green v. Scout, 57, Pa. 433.
Es sin duda por estas razones que los juristas americanos declaran "que todo lo que se puede obtener a este respecto es una aproximación". Justice Bigelow en Common Wealth v.
Saving Barik, 5, Allen, 428; Cooley "Taxation"; Justicie Redfield en Allen v. Drew, 44, Vt. 174; Lowen v. Oliver, 8 Allen, 247.
Si la perfecta igualdad y uniformidad — se repite en algunas decisiones — fuera necesaria, no habría impuesto, pues una inclusión completa es impracticable.
El hecho de que las casas destinadas a, "habitación" están sujetas a un derecho y los "negocios" a otro distinto no supone un desconocimiento del principio de igualdad de tratamiento.
El mandato constitucional no impone al Poder Administrador una regla de hierro — "iron rule" — como lo recuerda el maestro en materia de impuesto.
El principio constitucional no restringe el ejercicio normal
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:436
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