el semestre abonado de 1928, a razón de cuarenta y dos mil pesos anuales por conceptuarla ilegal e inconstitucional. Con costas, regu'ando el honorario del doctor Ovejero en cinco mil pesos moneda nacional y en mil quinientos pesos de la misma moneda el del señor Ceballos, — Gustón Federico Tobaf: — Ante mí:
Ernesto G. Rom,
ACUERDO DE LA CÁMARA 2' DE APELACIÓN EN LO CIVIL
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a veinticuatro de Abril de mil novecientos treinta y uno, reunidos los señores Vocales de la Excma, Cámara 2' de . Apelaciones en lo Civil en su Sala de Acuerdos, para conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados: "Sociedad Anónima "Galería Giemes" contra la Municipalidad, sobre repetición de pesos"; respecto de la sentencia de fs. 109, el Tribuna! planteó la siguiente cuestión:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada? Practicado el sorteo resultó que la votación debía tener lugar en cel orden siguiente: señores Vocales, doctores lagos, Salvat, Tezanos Pinto y Barraquero.
El señor Vocal doctor Lagos, dijo:
La presente acción tiene por finalidad recuperar las cantidades pagadas bajo el imperio de las ordenanzas municipales vigente para los años de 1921, 1922, 1923, 1924, 1925, 1926. 1927, 19285, 1929 y 1930.
Se alega que siendo tan exagerada la contribución no es ya la retribución de un servicio sino un impuesto para Jo cual no estaría facultada la comuna y luego su inconstitucionalidad. la que derivaría de la carencia de potestad para dictar ordenanzas impositivas y de su falta de equidad, igualdad y proporcionalidad, Desde luego, la comuna puede imponer contribuciones para hacer frente a los servicios de alumibrado, limpieza y barrido,
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:430
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