y de'confermidad con lo resuelto por el Directorio en su sesión del 26 del actual:
1' Deniégase el pedido de devolución de apertes formulado por la ex-empleada de los Ferrocarriles del Estado, doña Leontina Lucero.
2' Notifíquese y archívese. — Lucio V. Lópes.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Agosto 21 de 1931.
Y Vistos:
Resultando de autos (informe de fs. 22) que no le es imputable a la recurrente la causa de su cesantía, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 11 de la ley 9653, se revoca la resolución apelada de fs. 24 y se hace lugar a la devolución de aportes pedida por Leontina Lucero. Devuélvanse sin más trámite. — B. A. Nasar Anchorena. — Marcelino Escalada. — José Marcó.
"DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Octubre 9 de 1931.
Suprema Corte:
El recurso extraordinario deducido en estos autos es procedente por haber sostenido la Caja recurrente hallarse exenta de la devolución de los aportes, de conformidad al art. 24 de la ley N" 10.050, y por ser la decisión recaída contraria al derecho fundado en este precepto legal.
En cuanto al fondo del recurso, considero de aplicación la
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:403
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