Que el art. 24 de la ley 10.650 sólo acuerda el derecho de pedir la devolución de los aportes a los empleados u obreros que hubiesen quedado cesantes por no requerirse sus servicios e por razones de economía.
Que la peticionante en este litigio no se encuentra en la hipótesis prevista por aquel artículo desde que la cesantía, imputable o no al obrero, no se ha fundado en una decisión de la empresa motivada en razones de economía o por ser innecesarios los servicios, sino en la situación creada por la forma irregular en que estos últimos se prestaban.
Que esta resolución es la misma a que ha llegado el tribunal en la sentencia pronunciada el 17 de Julio próximo pasado, en una reclamación análoga deducida: por el empleado Marote.
En su mérito y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y en su oportunidad devuélvanse.
J. FIGUEROA ALcorTA. — RoBErto REPETrO. — ANTONIO SAGARNA, Marino Carmelo Podestá contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre devolución de aportes.
Sitmario: 1" Procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley N° 48, en un caso de interpretación judicial de una ley nacional (artículo 24, ley 10.650) contraria al derecho que en la misma fundaba el interesado.
2' No procede la devolución de aportes a que alude el
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:405
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