Doña Leontina Lucero contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre devolución de aportes.
Sumario: 1" Procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley N" 48, en un caso en que la Caja Ferroviaria se ha fundado en lo dispuesto en el artículo 24, ley 10.650, para sóstener la improcedencia de la devolución de aportes reclamado, y la resolución recaída es contraria a dicha interpretación.
2' El empleado u obrero que por la forma irregular en que prestaba los servicios, fué declarado cesante, no ticne derecho a la devolución de aportes a que alude el artículo 24 de la ley N" 10.650.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
RESOLUCIÓN DE LA CAJA FERROVIARIA
Buenos Aires, Mayo 28 de 1931.
Visto:
Que la ex-empleada de los Ferrocarriles del Estado, doña Leontina Lucero, reclama la devolución de los aportes efectuados pare el fondo de la ley 10.650 y considerando que el artículo 24 de dicha ley, que rige el caso, sólo acuerda el derecho a la devolución de los descuentos para los empleados u obreros que fuesen declarados cesantes por no requerirse sus servicios o por razones de economía, situación en que no se encuentra la peticionante per cuanto su separación del empleo no fué. motivada por ninguna de las causas mencionadas; atento lo dictaminado por.
la Asesoría Legal, lo aconsejado por la Comisión de Hacienda
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:402
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