SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACION
Buenos Aires, Agosto 28 de 1931.
Y Vistos:
Resultando de autos (informe de fs. 8) que no le es imputable al recurrente la causa de su Cesantía y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 11 de la ley 9653, se revoca la resolución apelada de 'ís. 14'y se hace lugar a la devolución de aportes pedida por Marino Carmelo Podestá. Devuélvanse sin más trámite.
B. 1. Nasur Anchorena. — José Marcó. — Marcelino Escalada.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre $ de 1931.
Suprema Corte:
El recurso extraordinario deducido en estos autos es procedente por haher sostenido la Caja recurrente hallarse exenta de la devolución de los aportes, de conformidad al art. 24 de la ley N' 10.650, y ser la decisión recaída contraria al derecho fundado en este precepto legal, En cuanto al fondo del recurso, considero de aplicación la doctrina sentada por V. E. en casos análogos (solicitudes de Delio Marote, fecha 17 de Julio, y Miguel Opolko Lutyoz. de fecha 2 de Octubre) én los que se estableció que la ley 10.650 ha restringido a un cierto número de causas bien" definidas, las que autorizan el beneficio extraordinario de la devolución de los aportes, por lo que no es posible extenderlas a otras situaciones que, como la de cesantía por razones de salud que se plantes cn
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:407
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