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Fallos: 162:406 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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artículo 24. ley 10.650, en un caso en que el empleado fué decarado cesante por la forma irregular en que prestaba sus servicios, Caso: Lo explican las piezas siguientes :


RESOLUCION DE LA CAJA FERROVIARIA
Buenos Aires, Junio 6 de 1931.

Visto:

Que don Marino Carmelo Podestá, ex-empleado de la Dirección General de Navegación y Puertos, reclama la devolución de los aportes efectuados para el fondo de la ley N" 10.650, y considerando que el art. 24 de dicha ley, que. rige el caso, sólo acuerda el derecho a la devolución de los descuentos para los empleados u obreros que fuesen declarados cesantes por no requerirse sus servicios o por razones de economía, situación en que se encuentra el peticionante por cuanto su separación del empleo no fué motivada por ninguna de las causas mencionadas; atento lo dictaminado por la Asesoría Legal, lo aconsejado por la Cumisión de Hacienda y de conformidad con lo resuelto por el Directorio en su sesión del 2 del corriente:

1' Deniégase el pedido de devolución de aportes formulado por el ex-empleade de la Dirección General de Navegación y Puertos, don Marino Carmelo Podestá.

2' Notifíquese y archívese. -— Lucio Y. Lópes.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-406

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