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Fallos: 162:404 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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doctrina sentada por V. E. en casos análogos (solicitudes de Delio Marote, fecha 17 de Julio y Miguel Opolko Lutycz, fecha 2 de Octubre), en los que se estableció que la ley 10.650 ha restringido a un cierto número de causas bien definidas las que autorizan el beneficio extraordinario de la devolución de los aportes, por lo que no es posible extenderlas a otras situaciones que, como la de cesantía por razones de salud que se plantea en estas actuaciones, no están comprendidas en las enumeradas en el art.

24 de la citada ley.

En su mérito, pido .a V. E. la revocación de ln sentencia apelada.

Horacio R. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 19 de 1931.

Autos y Vistos:

Habiéndose fundado la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empieados y Obreros Ferroviarios para sostener la improcedencia de la devolución de los aportes en ló dispuesto por el art. 24 de la ley N" 10.650 y siendo la resolución pronunciada por la Cámara -Federal de Apelación de la Capital contraria a aquella interpretación, la procedencia del recurso extraordinario es visible en presencia de lo dispuesto por el artículo 14, inciso 3" de la ley número 48 y lo reiteradamente resuelto por esta Corte Suprema.

Por ello y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente el recurso.

Y considerando en cuanto al fondo de la cuestión por ser innecesaria mayor substanciación :

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-404

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