biendo salido ya la mercadería, corresponde a este juzgado el conocimiento de la causa (Art. 1034 de la ley número 810).
2" Llamado a declarar el gerente de la Sociedad denunciada manifestó: "que la cantidad embarcada en el vapor "Simón Von Utrech", lo fué de quinientos mil kilos de lino en holsas, de acuerdo a la docunentación de la Aduana y del vapor ; que el día 18 de Octubre, por error se extendió una papeleta parcial por setenta y dos mil kilos de lino, que luego se anuló, practicándose una por 71.544 kilos; que la cantidad referida está comprendida dentro de los quinientos mil kilos embarcados; y finalmente que la boleta originaria anulada existe en poder de la compañía querellada.
3' Previa agregación de antecedentes y documentos que las partes conceptuaron oportuno acompañar se celebra la audiencia para acusación y defensa de fs. 53, y en la misma ofrecen la prueba que hace a su derecho y que corre en estos autos de fs.
11a 34; 36 y 37; fs. 61, 62, 65/69, 70/72, 75/82, 93|9 y fs. 99, e informando las partes sobre su mérito en la audiencia de fs. 120.
4° Que dado estos antecedentes, es indudable la responsabilidad de la querellada, pues se encuentra plenamente justificado en autos que la partida de verdad cargada en el vapor mencionadg lo fué la que da cuenta el boleto de embarque de fs. 33 rectificado, rectificación que se efectúa dentro de los términos prescriptos por las Ordenanzas de Aduana (Art. 545). Que esta conclusión se hace más verosímil si sc aticne al informe Consular de fs. 94-96, en el que se da cuenta que la partida de lino descargada en Rotterdam por el "Simón Von Utrech", es la que se justifica por la documentación de la Aduana; debiéndose agregar que toda presunción de fraude desaparece si se tiene en cuenta la rectificación hecha por el encargado del Resguardo, Flavio Pereyra, concordante con el certificado de embarque expedido por el mismo de fs. 24, rectificada por su declaración de fs. 65 e informe de la Aduana de fs. 36.
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:33
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