SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Febrero 27 de 1938.
Y Vistos:
lus promovidos por Vila y Repetto centra la Nación, sobre vobro de pesos por devolución de derechos aduaneros; y Considerando 1 Que la actora manifiesta en su demanda de fojas 7, haber introducido al país, en las fechas, forma y modo que indica en la planilla que figura a fojas 24, varias partidas de caños de bronce para la industria de camas, que por cel artículo 2", inciso 1", ley número 11.281, debió abonar el 25 por ciento de derechos, mientras que la Aduana de la Capital, en contra de, la ley citada, le cobró y exigió el pago del 50 por ciento de esos derechos, los que ahonó con protesta.
Agrega que solicitó la devolución respectiva al Ministerio de Hacienda y como le fuera denegada, acude a la justicia, invocando los artículos 426, 427, 429 y 433 de las Ordenanzas de Aduana, a fin de que la Nación sea condenada, como lo pide a devolverle los impuestos cobrados indebidamente, con intereses y costas, Contesta la demanda el señor Procurador Fiscal a fojas 18 expresando que no corresponde hacer lugar a la acción, por cuanto las mercaderías de referencia no son de las que trata la dispesición legal citada por la actora, aparte de que ellas no se encuentran comprendidas en el decreto del Poder Ejecutivo fecha Enero 15 de 1925 que se ocupa de caños de bronce de sección rectangular y que por lo demás no tiene efectos retroactivos para despachos anteriores como los de la actora.
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:357
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