lo que se refiere a su perfecta conformidad constitucional; y las restricciones de que el actor se queja tienen que contemplarse — y así han sido contemplados por la Cámara "a-guo" — en relación a las que dicha ley permite finando el pleito con la decisión de la misma, pues "emanando de la Constitución Nacional todos los derechos civiles y comerciales susceptibles de or ginar controversias entre particulares, no habría caso regido por "las leyes comunes que no diera lugar al recurso autorizado por el art. 14 de la citada ley N" 48, que. como todas aquellas clisposiciones que se refieren a la competencia de los tribtmales federales, excepcionales por su naturaleza, es de estricta interpretación". (C. 5. Fallos: tomo 97 pág. 285 ).
En su merito y por los fundamentos concordantes del dictamen del señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario. Hágase saber y devuélvanse para la reposición en el juzgado de origen.
J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBerTO REPETTO. — ANTONIO SAGARNA.— Señores Vila y Repetto, contra el Gobierno Nacional, sobre devolución de dincre.
Sumario: Habiéndose pedido el despacho de partidas de articulos de bronce destinados a fines industriales (construcción de camas), y por consiguiente no comprendidos entre los artículos de esa especie gravados con derechos del 50 por ciento "ad valorem", les corresponde abonar el 25 por ciento que determina el inciso 5, artículo 2", ley número 11.281.
Caso: Lo explican las prezas siguientes:
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:356
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