decreto se refiere a lo futuro y no a los casos acaecidos con anterioridad al mismo: contempla asimismo los despachos de caños de bronce de sección rectangular y la actora no ha demostrado en autos que se tratara de tal clase de caños en su caso.
Y por último, cabe hacer notar que ya se trate de despacho directo o a depúsite — como acurre con los que llevan los números 78.810 y 86.677 —, lo cierto es que la actora no ha demostrado tampoco en ninguna forma, ni ante la Aduana, Ministerio de Hacienda o Juzgado, que las mercaderías cuyo despacho solicitó diciendo que eran caños de bronce para la industria de camas, eran en efecto mercaderías no contempladas en el artículo 2", inciso 1" de la ley número 11.281, pues es evidente que la manifestación escueta de los pedidos de despacho directo o de depósito no hastan para considerar a esas mercaderías fuera de semejante precepto legal.
En esta situación, va, sin decirse que debe aplicarse en la presente causa las reglas jurídicas: affirmanti incumbit probafis y actor non probando, reus absolvitur, Por las consideraciones que preceden, fallo: Rechazando la demanda instaurada por la Sociedad Vila y Repetto contra la Nación, sobre cobro de pesos por devolución de derechos aduaneros. Costas por su orden atenta la naturaleza de la causa, Notifíquese, repóngase el sellado y oportunamente archivese, previa devolución del expediente administrativo agregado a su procedencia. — Saúl M. Escobar.
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:359
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