2642 del Código Civil — cuya autoridad — dice — es el Poder Ejecutivo de la Nación y no simplemente la Dirección General de Navegación como en el caso ha ocurrido y aún en el caso de concesión en forma debe ella acordarse sin perjuicio de terceros; cita otras disposiciones del Código Civil (2644, 2645, 2646 y concordantes) y finalmente invoca el art. 17 de la Constitución Nacional en resguardo de sus derechos porque la "obra en ejecución no es simplemente una limitación de la integridad del uso y goce del río sino una verdadera perturbación o privación que afecta a su derecho de propiedad de la isla", pidiendo especial pronunciamiento sobre este punto. Al fundar la procedencia del fuero federal, dice que la acción tiende a conseguir — persiguiendo la demolición de las obras observadas — que sea amparada la libre navegación y el comercio en el aludido brazo del río Paraná, por lo que invoca los arts. 14 y 100 de la Constitución Nacional ya que el Ferrocarril no pudo construir 1a escollera sin estar autorizado por la ley de concesión, por la ley general de ferrecarriles o por ley especial. (Escrito de demanda, fs. 7).
Que en la audiencia que prevé el art. 337 de la ley N" 50, el actor, dando por reproducidos los términos de la demanda, agregó que, aún en el caso de que el ferrocarril hubiera obtenido autorización del P. E. "siempre sería la "sub-judice" una cuestión entre particulares por lesión a un derecho privado regida por el derecho civil o común" y el P. E. se habría excedido en sus atribuciones, salido de la esfera de su competencia y producido un acto nulo por ser contrario a los arts. 2645 y 2646 del Código" Civil, tal como lo consagra el art. 953 del mismo Código (fs. 84). La demanda fué contestada sosteniendo que existían la ley de concesión del F. C. del Puerto de Villa Constitución y obras accesorias y el decreto del P. E. autorizando la escollera objetada. y que ésta estaba dentro de las prescripciones del derecho civil común, invocadas por el actor (fs. 85).
Que los fallos de primera y segunda instancia, rechazando
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:354
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