la acción, se fundan en que el demandante no tiene la posesion del lecho del río y su cauce por tratarse de un bien público de uso general, cuya reglamentación corresponde al Supremo Gobierno de la Nación; que la concesión otorgada al ferrocarril para construir el terraplén como accesorio de su concesión de 1P línea férrea y del puerto de Villa Constitución, no contraría los preceptos del Código Civil que reglamentan el derecho de propiedad, citando los arts. 2611, 2341, 2641 y 2643 de dicho Código, y tampoco vulnera los arts. 17 y 86, inciso 2 de la Constitución (fs. 364 y 383).
Que esta sintética pero fiel recapitulación de los autos pone en evidencia la naturaleza estrictamente civil, de derecho cemún, del debate y del fallo recurrido, tal como el mismo actor lo afirmaba a fs. 84, pues el nudo de la cuestión no es saber si el Poder Ejecutivo puede o no hacer concesiones de ferrocarriles y puertos, desde que la empresa demandada tiene las que le acordaron "eyes no discutidas; tampoco en saber si el terraplén o escollera que se concedió a la misma es o no accesorio necesario del puerto de su propiedad en Villa Constitución porque ello, en sí no'está sometido a la apreciación, de terceros, sino en determinar si el actor tiene posesión sobre el río o hrazo de río indicado y si la obra nueva que ese endicamiento ha realizado agravia un derecho privado emergente de .esa posesión; es decir, cuestiones que están previstas en el Código Civil, en disposiciones reiteradamente citadas y analizadas por las partes y los magistrados de 1 y 2' instancia, como son los arts. 2341, 2641, 2642, 2643, 2645 y 2646, por lo que, de acuerdo con el art. 15 de la ley N° 48, está fuera de la jurisdicción de esta Corte actuando en función del recurso extraordinario.
Que no modifica la conclusión precedente la circunstancia de haberse invocado, desde el escrito de demanda, el principio y garantía del art. 17 de la Constitución Nacional porque él está reglamentado en forma orgánica en el Código Civil cuyos preceptos, en lo pertinesite, no han sido materia de controversia en
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:355
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