na —, defensas que han prosperado en primera y segunda "instancia, para determinar el rechazo de la acción de repetición deducida.
Que refiriéndose la sentencia en apelación a la irretrouctividad del decreto de enero de 1925, y a la falta de prueba de la protesta en el despacho número 173.109, procede establecer en lo relativo al primer punto, que es evidente que el mencionado decreto es inaplicable al "sub-judice" por carecer de efecto retroactivo, toda vez que dispone expresamente para "lo sucesivo"; y respecto al segundo punto, no hay duda posible de que dicho pago no ha sido protestado, como el mismo actor lo reconoce al sostener la protesta implícita derivada de las otras de la misma especie; y en el supuesto de ser aplicable a esta cuestión la jurisprudencia invocada para fundarla, ello no modificaría el resultado, porque en tal caso rige la aplicación del artículo 148 de las Ordenanzas de Aduana, y en consecuencia resulta inadmisible el reclamo referente al despacho aludido.
Que eliminados, pues, esos dos puntos de la "litis", ésta se reduce a establecer si el impuesto aplicado a las otras partidas comprendidas en la demanda y pagadas bajo protesta, es esno el que corresponde según la ley, y si en todo caso, de acuerdo con la misma, es procedente o no la reclamación intentada.
Que la disposición legal aplicable al "sub-judice" establece que pagarán por derechos de importación, el 50 por ciento ad vulorem, entre otras mercaderías, "los artíctilos de bronce que no sean para fines industriales o científicos" (Ley 11.281, artículo 2" item 17); y el decreto reglamentario de la ley es pecifica dichos artículos de bronce, pero limita la excepción a «los aparatos necesarios para el desenvolvimiento de la industría o de la ciencia", (Decreto de febrero 18 de 1924, artículo 2", inciso 1), siendo esta disposición reglamentaria la que
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:361
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