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Fallos: 162:362 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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ha servido de hase a la aplicación fiscal del impuesto de 50 por ciento en el caso de autos, según se desprende de las constancias del expediente administrativo agregado.

Que ni el texto transcripto de la ley, ni los antecedentes parlamentarios de la misma, autorizan la restricción por medio de la cual se excluyen de la exención legal de impuesto de 50 por ciento a todos los artículos de brence destinados a fines industriales que no se presenten en forma de aparatos importados con ese destino. Limitar, pues, en tal forma y proporciones la reducción impositiva acordada a, especificados artículos para estimular y proteger el desarrollo de determinadas actividades industriales, es sin duda, alterar el espíritu de la ley por medio de una excepción reglamentaria, contra lo que prescribe el inciso 2". del artículo 86 de la Constitución Nacional, Que en el caso de que se trata. los actores pidieron el despacho de varias partidas de caños de bronce para la in- ° dustria de camas, y esa manifestación fué aceptada por la Aduana sin observación, quedando así establecido que se importaban artículos de bronce para fines industriales y por consiguiente no comprendidos entre los artículos de esa especie gravados con derechos del 50 por ciento ad valoren. Les corres pondía, pues, como se ha sustenido en la demanda, abonar el 25 por ciento que determina el inciso 5" del artículo ?' citado, para todas las mercaderías que en la ley no figuren con derecho especial:

Que en cuanto a la aplicación al "sub-judice" del artículo 148 de las Ordenanzas, no es posible desconocer la eficacia de las observaciones formuladas en la controversia de autos al sostenerse la improcedencia en el caso de dicha disposición legal. Por ella se establece, en efecto, que después de des-, pachado, aforado y entregado un artículo, la Aduana no admitirá reclamo sobre aforo, calidad, etcétera de la mercade

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-362

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