DICTAMEN DEI. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 11 de 1931.
Suprema Corte:
El recurso extraordinario deducido para ante V. E. se funda en haberse puesto en cuestión el derecho de propiedad asegurado por el art. 17 de la Constitución y ser la decisión recaída contraria a ese derecho, y además, en haberse sostenido que la autorización concedida por el Poder Ejecutivo Nacional a la Empresa demandada, es violatoria de las garantías acordadas al Congreso por el art. 67, inc. 11 y 12 de la misma Constitución.
Para justificar el alcance que se ha dado en la controversia sostenida en este pleito a las cuestiones constitucionales que dejo mencionadas, delo recordar que el actor, en su carácte: de propietario y poseedor de una isla situada en el Río Parané, sintiéndose menoscabado en el uso y guce de dicho río, cumo consecuencia de 'os trabajos que en el mismo ejecuta la Empresa del Ferrocarril Central Argentino, dedujo interdicto de obra nueva a fin de que se ordenara la suspensión de esos trabajos.
Al exponer los fundamentos legales en que se apoyaba la acción deducida el actor mencionó diversas disposiciones del Código Civil con arreglo a las cuales no estaba ob'igado a sufrir las restricciones que en su dominio y posesión le imponía la obra que realizaba la empresa demandada, sosteniendo, además, que esta empresa carecía de derecho para efectuar trabajos que perjudicasen a los ribereños y c:lo en mérito a prohibiciones cuntenidas en aquellas disposiciones legales. La parte demandada alegó en su defensa, que había sido autorizada a cons:ruir las obras que se impugnaban en este juicio, las que son de utilidad pública. la sentencia dictada por la Excma. Cámara lede
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:350
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