Que la corrección del primer procedimiento debió ser aceptada por la Aduana cuando el señor Razeto, importador, omitió precisar la calidad del carton que le venía consignado en el vapor "Flandria", pues con todas las formalidades del trámite consiguiente, le calificaron y aforaron la mercadería, que sacó de los depósitos y jurisdicción aduanera, previo pago, cerrando asi la vía de toda reclamación, según preceptúa el art. 434 de las Ordenanzas.
En su mérito y por los fundamentes de los fallos de primera y segunda instancia, se confirma la resolución recurrida.
Sin costas. Hágase saber y en su oportunidad devuélvanse los autos, J. FIGUEROA ALCORTA. — Ronerro REPETTO. — ANTONIO SAGARNA.— Don Luis Rafacl Sicpe (su sucesión), contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios.
Recurso de hecho.
Simario: No procede el recurso extraordinario del articulo 14, ley 48. en un caso en que la cuestión planteada fué resuelta por razones de hecho y prueba.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 26 de 1931.
Suprema Corte:
La resolución de la Cámara Federal, que confirma la sentencia por la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Em
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:317
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