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Fallos: 98:154 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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154 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE CAUSA LXXVI Doña Marín Martinez de Vitale rontra José N. Masechi, por defrandación; sobre competencia Sumario.—Es improrrogable la jurisdicción en materia eriminal, El lugar de la realización del delito determina la competencia del Juez que ha de juzgarlo.

Caso.—la explican las siguientes piezas:


DICTÁMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En la querella por defraudación de 20 5 pesos, promovida por doña María Martinez de Vitale contra don José M. Masehi, resulta que el hecho eriminoso imputado al acusado, ha debido realizarse en Babía Blanca donde tiene el domicilio el querellado, y así lo ha declarado el auto de f. 35 v. confirmado por el de 39 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo eriminal de la Capital, en el expediente :53 obrado ante el señor Juez de Instrueción de la Capital, dostor Rodríguez Bustamante.

Ese antecedente no es rigurosamente aplicable al proceso por falsificación de documentos iniciado contra don Salvador Vitale, ante el señor Juez de 1° Instancia en lo Criminal de la Provincia de Buenos Aires, por tratarse en este último, de un delito distinto del que motivó la querella ú que se re fiere aquel antecedente.

Es exacto, según las constancias del expediente núm, 6378,

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-154

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