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Fallos: 162:276 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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"Estos propósitos que han estado sin duda ep la mente del legislador como el de poblar territorios desiertos, se cumplirán necesariamente con el hecho de la explotación, y los hombres que allí se radiquen como dependientes y obreres para realizar las faenas consiguientes serán también factores de progreso.

No es posible, entonces, sostener que por no haber restdido continuamente en la ticrra arrendada el arrendatario, no ha cumplido con las obligaciones impuestas por la ley y por el contrato". (Sentencia de este Tribunal en el caso de Morstadt).

No podría argitirse de contrario con la doctrina que informa el fallo de la Corte Suprema en el caso de Morstadt, fallado el 3 de Octubre de 1930, porque en aqué! el arrendatario "no habría estado, según lo estimaba la Corte, "en momento algune al frente de la explotación" y no habría probado haber realizado visitas periódicas, no pudiendo de tal suerte hacer factible una relativa vigilancia de su dependiente, ya que sólo se manejaba por apoderado". Pero en el caso, Creed, antes del arriendo del lote, residía en el territorio; estuvo en él, por lo menos desde 1912 hasta Marzo de 1913, en que se ausentó a Europa.

El Ministerio Fiscal en esta instancia, insiste "en que Creed con el otorgamiento de poderes desapareció y fué sustituido por la sociedad The Condor Cliff capitalista administradora y acaparadora del lote 125 y otros linderos...".

Pero tan formal y categórica conclusión, no resulta sustentada en autos por hechos reales y probados, sino por simples presunciones las que a su vez se encuentran desvirtuadas por otras circunstancias, No es aventurado suponer, como lo hace el Ministerio Fiscal. que Creed una vez firmados los poderes en 1912, se haya ausentado para Europa, sin ánimo de retornar y que las mejoras

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-276

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