to librado por uno de ellos, procede la intervención de V. E. de acuerdo con los móviles y cl alcance atribuidos en reiterados casos análogos al artículo 9" de la ley N° 4055. Fallo: tomo 141 pág. 420 .
Y considerando que el exhorto de fs. 28, dirigido por el señor Juez de Instrucción de la Primera Nominación de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Santa Fe al señor Juez del Crimen de la ciudad de San Nicolás ( Provincia de Buenos Aires), pidiendo la detención de José Peirano, procesado ante el primero de dichos magistrados por el delito de depositario infiel, contiene los requisitos exigidos per el art. 675, inciso 1' del Código de Procedimientos en lo Criminal, soy de opinión que corresponde declarar que el aludido oficio rogatorio está en debida forma y debe ser cumplido por el señor Juez exhortado.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 28 de 1931.
Autos y Vistos; Considerando :
Que al presente caso lo constituye un conflicto entre Jueces de distinta jurisdicción respecto a las formalidades de un exhorto librado por uno de ellos, y en tales condiciones procede la intervención de esta Corte de acuerdo con los móviles y el alcance atribuido en reiterados casos análogos al art. 9? de la ley N" 4055.
Que por la Acordada de fecha 21 de Febrero de 1905 (Fallos: tomo 90 pág. 9 ) dictada en ejercicio de facultades conferidas a este Tribunal por las leyes 4055 y 7099, se estableció que siempre que hayan de librarse despachos dirigidos a autoridades de provincia o a autoridades nacionales fuera de su juris
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:260
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