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Fallos: 162:257 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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los pleitos en que se ejercitan acciones personales, con preferencia al del domicilio del demandado. es el del lugar convenido explícita o implícitamente por las partes para el cumplimiento del contrato, cualesquiera que sean las prestaciones que sc demanden. principales o accesorias. (Código Civil, artículo 1212 y correlativos: Código de Procedimientos de la Capital, artículo 4": ley 32, título II, partida 3'; Fallos, tomo 125 pág. 206 ; tomo 136. página 403: tomo 137, páginas 378 y 412; tomo 148, páginas 25 y 58; tomo 149, páginas 133 y 316).

Por lo tanto, soy de opinión que corresponde declarar que el juez competente para conocer en el presente caso es el Juez en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 28 de 1931.

Autos y Vistos:

los de contienda de competencia por inhibitoria trabada entre un Juez de Comercio de esta Capital y otro de primera instancia en lo Civil y Comercial de Santa Fe para ccnocer en la demanda entablada por don Abel Lamas contra los señores De Giaconi Hermanos por cobro de pesos; y Considerando Que el precedente dictamen del señor Procurador General contiene la relación exacta de los antecedentes de hecho que han determinado la contienda, así como "la aplicación de las disposiciones legales que rigen el caso y que han sido materia de la reiterada jurisprudencia que se cita.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-257

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