nes efectuadas para el comparendo del acusado, el que no ha dado cumplimiento a pesar de haber sido notificado.
Resuelvo:
Librar exhorto al señor Juez del Crimen de la ciudad de San Nicolás para la detención de José Peirano, de conformidad al artículo 155 del Código Procesal Criminal, el que deberá ser alojado en la Alcaidía de Policía, incomunicado. Insértese y oficiese. — Luis S. Pedroni. — Ante mí: A. Grenón,
AUTO DEL JUEZ DEL CRIMEN
San Nicolás, Julio 10 de 1931.
Autos y Vistos:
Siendo indispensable para que proceda la detención que se solicita precedentemente, la existencia de una semi-plena prueba o indicios vehementes de culpabilidad conforme a lo preceptuado por los artículos 13 de la Constitución de la Provincia y 172 inciso 1' del Código de Procedimientos, requisito cuya existencia no surge del auto que como recaudo se transcribe en el presente exhorto, no ha lugar a su diligenciamiento y devuélvase con nota al señor Juez exhortante. Proveo por disposición de la Suprema Corte de Justivia. — Pisarro Lastra. — Ante mí: A. García Olivera.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 18 de 1931.
Suprema Corte:
Tratándose en el presente caso de un conflicto entre jueces de distinta jurisdicción respecto de las formalidades de un exhor
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:259
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