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Fallos: 162:242 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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Que las sumas pagadas en virtud de la ley mencionada desde el año 1924 a 1927 por concepto de uvas propias $ 4.510.65 ctvs. y por concepto de impuesto a los capitales $ 3.765.60 ctvs., lo que en total hace la suma reclamada.

Que la inconstitucionalidad de la ley referida es evidente, desde luego, porque la inspira un concepto de heneficencia que excede a las facultades impositivas de la legislatura local, creando gravámenes que no pueden considerarse ni impuesto ni tasa; porque para acogerse a sus beneficios no se impone tributo alguno a los beneficiarios; las cargas pesan exclusivamente sobre los patrones y determinados propietarios de inmuebles; los recursos que arbitran no están destinados. a necesidades públicas y generales del Estade, importando, lo precedentemente expuesto, crear gravámenes a cargo de determinadas personas para crear privilegios en favor de otras, vulnerando así las garantías de los arts.

14, 16 y 17 de la Constitución Nacional; atentando al derecho de trabajar y ejercer toda industria lícita, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, vulnerando asimismo el principio de la igualdad que es la hase del impuesto y de las rargas públicas y también porque las exaciones «impuestas son confiscatorias del derecho de propiedad.

Que, en consecuencia, pide por último, se declare la inconstitucionalidad de la ley respectiva y se condene a la Provincia de Mendoza a pagar a su mandante la cantidad reclamada en conecpto de la misma ley, intereses y costas.

Que corrido traslado de la demanda (fs. 17), fué evacuado a fs. 22 por el doctor don Dalmiro Terán, en representación de la Provincia de Mendoza, manifestando :

1" Que se allana al pedido de inconstitucionalidad respecto a la ley N" 854 y asimismo a la devolución de la suma reclamada, siempre que se pruebe que los documentos con que se propone demestrar los pagos sean auténticos y acrediten hechos verídicos, etc. 2' Que "la desorganización administrativa en que se ha mantenido anteriormente la Caja Obrera de Pensión a la Vejez

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-242

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