e Invalidez durante la cual no se han llevado debidamente los libros en que deben constar los pagos, habiendo aún desaparecido los antecedentes y pruebas de muchos de ellos impiden a su parte obtener de la brevedad del tiempo disponible para contestar esta demanda los elementos de juicio necesarios para saber si las planillas que acompaña la parte actora merecen plena fe, máxime cuando aparecen suscritas por firmas ilegibles. Por esta razón su representada espera los informes oficiales posibles de obtener, o los demás datos que la actora proporcione, a fin de dejar establecida la veracidad de los pagos que se dicen hechos, con lo cual el reconocimiento que he dejado hecho de la obligación que se demanda, habrá quedado definitivamente perfeccionado y concluido", solicitando a mérito de lo expuesto que se tengá por contestada la demanda, conforme lo ha pedido en el exordio.
Que abierta la causa a prueba (fs. 27 vta.), se produjo la que expresa el certificado de fs. 58, alegando ambas partes sobre el mérito de la misma (fs. 61 y fs. 65), llamándose autos para definitiva a fs. 67 vta.; y Considerando Que los antecedentes de hecho que se invocan en la demanda han sido debidamente demostrados, dejando establecido la prueba de autos que la Provincia de Mendoza perrihió por concepto del impuesto impugnado, las sumas que se demandan, y que éstas fueron pagadas por los actores bajo protesta y expresa reserva de derechos a reclamar su devolución, por considerar la ley impositiva aplicada atentatoria a expresas garantías de la Constitución Nacional.
Que demandada en el caso la inconstitucionalidad de la ley N' 854, aparte de que los términos de la contestación de la demanda y del alegato de bien probado autorizarían, desde luego, el reconocimiento del derecho de los actores, procede no obstaute establecer que a este respecto el presente litigio guarda com
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:243
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