de noviembre de 1930, confirmados por la Corte Suprema en 24 de junio y 3 de julio de 1929, y 3 de julio de 1931, respectivamente; se declara que Gabriel Reboredo, hijo, no se halla incluído en el régimen jubilatorio de la Caja creada por la ley número 10.650; quedando así confirmada la resolución apelada de fojas 56 que deniega la jubilación por invalidez solicitada por Gabriel Reboredo, hijo. Devuélvanse sin más trámite. — B. 4. Nasar Anchorena. — José Marcó. — Marcelino Escalada. — Rodolfo S. Ferrer.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 7 de 1931.
Suprema Corte:
En la presente causa sobre jubilación de Gabriel Reboredo, hijo, solicitada de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, ha sido materia de discusión la interpretación de disposiciones tcontenidas en las leyes respectivas números 10.650 y 11.308, habiendo sido la decisión final contraria al derecho invocado por el peticionario fundado en dichas leyes.
Existe así, el caso federal, y de acuerdo con lo resuelto por Vuestra Excelencia en casos análogos, el recurso extraordinario de apelación deducido para ante Vuestra Excelencia a fojas 70 prorede, aténto a lo dispuesto por el artículo 14 de la ley número 48.
Ha sido, pues, en mi opinión, bien concedido, y así pido a V. E. se sirva declararlo.
En cuanto al fondo del asunto, creo, como la Caja Ferroviaria cuya resolución de fojas 56 ha confirmado la Cámara Federal de Apelación de la Capital, que el recurrente Reboredo no tiene derecho a computar a su favor otros servicios que no
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1932, CSJN Fallos: 162:238
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-238
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 162 en el número: 238 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos