sario y el señor Juez de Comercio de esta Capital Federal, con motivo de la negativa opuesta por el primero a dar curso a un exhorto librado por el segundo, a efecto de que se dé cumplimiento a una orden dictada en un juicio sobre prenda agraria.
Como lo ha dicho V. E. en casos análogos, planteada una situación contradictoria que no tiene solución dentro de las organizaciones judiciales de que forman parte los jueces en conflicto, la intervención de esta Corte Suprema es procedente con arreglo a lo que dispone el art. 9" de la ley 4055. (Fallos, tomo 148 pág. 317 ; tomo 153 pág. 55 ).
En casos como el presente en que se discute la prevalencia de dos juicios seguidos ante distinta jurisdicción, en los que se hacen valer créditos que gozan de privilegio, para decidir a cuál corresponde la primacía, es necesario atenerse a la naturaleza de los provilegios en pugna y a las disposiciones legales que los amparen. La ley 9644 ha creado en favor de los créditos que gozan de prenda agraria el beneficio de un procedimiento sumario que no puede ser detenido si no previo pago del crédito reclamado (artículo 22) y en el que se ventilarán las cuestiones sobre mejor derecho por cobro de los arrendamientos que se encuentren en las condiciones establecidas en el artículo 6" de la misma ley. En tal condición, no es posible oponer al privilegio que surge de la ley 9644 el que nace del artículo 3883 del Código Civil, pues éste cede a aquél en atención a las prescripciones que he revordado de la mencionada ley.
Por ello, considero infundada la negativa opuesta por el señor Juez en lo Civil de Rosario, y pienso que V. E. debe ordenar que se dé cumplimiento al exhorto librado por el señor Juez de Comercio de esta Capital.
Horacio R. Larreta,
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:176
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