en las que consta que las máquinas cuya entrega ahora se solicita, son las mismas que en aquella diligencia fueron embargadas.
4" Que la oposicion hecha por el señor Astengo está encuadrada dentro de lo dispuesto por el artículo 141 del Código de Procedimientos de esta provincia, por ser evidente que el mismo es parte interesada en el presente exhorto.
5" Que la disposición del artículo 142 del mismo Código, al decir que sólo se podrá fundar esa oposición cuando se alegase que cl exhorto invade la jurisdicción de la provincia, está satisfecha en el presente caso, pues así debe entenderse la situación que en cumplimiento de lo solicitado en e! mismo crea al proveyente, cuando a pesar de tener en autos sometidos a su jurisdicción exclusiva y no discutida trabado un embargo sobre determinados bienes, se pide que los mismos sean entregados a extraños, sin satisfacerse previamente los derechos del acreedor embargante, a quien da la ley por ese medio la scguridad de no ser burlado su derecho. A más ahundamiento debe agregarse que no es necesario considerar si el crédito por alquileres tenga o no prioridad en su privilegio, sobre el que provenga por contrato de prenda agraria, puesto que esta situación no corresponde sea resuelta en estas actuaciones, porque la categoría de los privilegios solamente ha de considerarse en juicio único, donde se discuta con la amplitud debida y con los medios legales pertinentes. Y siendo así, nada interesa a los fines de determinar si debe o. no cumplirse do pedido en el exhorto, saber si hay o no privilegio de un crédito sobre otro, bastando solamente el hecho de que se pide scan entregados a una persona, cuyo derecho nace de medio extraño a la jurisdicción del proveyente, bienes que por estar embargos en juicio sometide a su imperio legal, sólo puede desafectarse de la traha usando de medios que la ley establece y dentro del mismo juicio donde la medida se ordenó. Lo contrario sería producir el desorden jurídico, exponiendo a las partes que en uso de faculta
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:173 
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