al señor Juez de Rosario trata de hacer cumplir una sentencia dictada en juicio con plena jurisdicción para entender en él, con arreglo a' segundo apartado del art. 18 de la ley 9644, en virtud de lo establecido por las partes, al respecto, en el contrato de fs. 1.
Por otra parte, el art. 22 de la ley recordada establece que la acción ejecutiva del certificado de prenda agraria, no se suspenderá por causa alguna, que no sea orden escrita de juez competente dictada previa consignación del valor del contrato, intereses y costas, y si se tiene en cuenta de que en un caso de colisión entre una ley nacional y otra de provincia, prima la primera, ya que si así no fuere, ésta en el caso, quedaría destruida, este ministerio considera que U. S. debe mantener su jurisdicción eievando los autos a la Suprema Corte para que decida el punto.
— E. Estrada Zelis,
AUTO DEL JUEZ DE COMERCIO
Buenos Aires, Abril 27 de 1931.
Autos y Vistos:
Téngase por resolución el precedente dictamen del señor Agente Fisca!, y en consecuencia elévense los autos a la Suprema Corte, con el oficio de estilo, oficiese al señor Juez doctor Corsevich, haciéndole saber a sus efectos. Rep. la foja. — 37.
Berctervide, — Ante mi: H. C. Benitez Crus.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 22 de 1931.
Suprema Corte:
Corresponde a V. E. dirimir el conflicto de jurisdicción producido entre el señor Juez en lo Civil de la ciudad de Ro
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1932, CSJN Fallos: 162:175
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-175
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 162 en el número: 175 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos