Que la cuestión exactamente planteada, consiste no en saher si el P. E. de San Luis entregó a la empresn todos los planos generales o de detalle requeridos para dar fin a los edificios, sino en probar si en la fecha del abandono de las obras los empresarios, con los planos entregados, pudieron efectuar una mayor cantidad de trabajo que el realizado. Si esto último se demostrasc, es evidente que no existiría una relación de causa a efecto entre la suspensión de las obras y la falta de planos y por consiguiente 1 acción de rescisión tal como se ha planteado por los actores sería infundada, Que, en tal sentido, el perito tercero a fs. 737 vta. expresa aludiendo a las obras de riego en su totalidad "que la empresa ha podido ejecntar más obras de las que hizo pero considera que esta conclusión no puede desligarse del conjunto de circunstancias que acaba de mencionar y que en forma concurrentc han determinado demoras": y respecto de los edificios de los mercados asevera que se han podido techar los mercados y colocar ka carpintería metálica sin que para ello fueran indispensables los planos de las obras sanitarias, con un ligero aumento de costo. Y efectivamente, la prueba del aserto la dan las fotografías corrientes a fs. 924, fs. 930, fs. 931, fs. 932, fs. 933 y fs. 934, donde se advierte que la obra en el mercado de San Luis se encuentra techada y con cantidad de ventanas, no oct rriendo lu propio con los mercados de Mercedes, en que las obras se hallahan distantes todavía de alcanzar el mismo grado de adelanto.
Que, esta simple consideración derivada del informe del perito tercero, se hace todavía más elocuente si se advierte que si la paralización de las obras hubiera realmente respondido a la causa señalada por la actora, nó se comprendería que ella abarcara, todas las obras simultáneamente y que en unas (mercado de San Luis) los trabajos hubieran podido llegar a un mayor adelanto que en las otras, hallándose los edificios en igualdad de condiciones respecto de la existencia de los planos.
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1932, CSJN Fallos: 162:123
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-123
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 162 en el número: 123 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos