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Fallos: 162:122 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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669, ni de la testifical producida en los autos, se deduce que la empresa constructora paralizara los trabajos en todas las obras a la vez por culpa del Gobierno que omitió la entrega de los planos definitivos o de detalle necesarios para su prosecución, ni tampoco que la demora obedeciera a cambios fundamentales operados en el plan de algunas de las obras.

Que, aún cuando el perito tercero haya afirmado que los planos acompañados al contrato celebrado entre el Gobierno de San Luis y la empresa, no permitían construir hasta su total terminación los edificios de los tres mercados y que fué además indispensable completar los planos de las obras de riego con detalles y perfiles que debían prepararse una vez hechas las excavaciones, no por cso, ha de inferirse de la apuntada conclusión que la causa de la suspensión de los trabajos deba imputarse a la falta o demora del Gobierno en la entrega de planos. En primer lugar, respecto de los mercados porque el mismo perito Butty después de advertir "que el conjunto de los planos entregados a la empresa, que comprende a los que originariamente sirvieron para licitar y contratar las obras y a los que fueron suministrados después, durante la construcción, no constituyen planos definitivos y por eso con ellos solos, no se hubiese podido llevar a cabo la construcción hasta su completa terminación ya que no influyen los detalles necesarios a tal fin", agrega, "que, como con súlo estos planos los mercados de San Luis y Mercado Central no habrían podido alcanzar el grado de adelanto que puede apreciarse en las fotografías agregadas al cuaderno de la demandada, es evidente que durante el curso de los trabajos se han acordado o adoptado otros detalles de los cuales existe constancia en autos". Después de lo cual ilega a la conausión de que en el momento de paralizarse fas obras sólo faltaban para llevarlas a término los planos de fas obras sanitarias, detalles de herrería, detalles o planilla de carpintería e instalación de pararrayos, siendo los primeros los de mayor importancia.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-122

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