mérito de la misma ambos contendientes, fs. 1051 y fs. 1125, A fs. 1171 vta, se llamó autos para definitiva; y Considerando Que con la prueba acumulada en los. autos han quedado desde luego demostrados los siguientes hechos fundamentales vincuados a la resolución de esta causa: a) La Provincia de San Luis en 27 de Mayo de 1927 contrató, previa licitación, con la razón sccial Há:tor J. Iguain de acuerdo con la ley N" 1021 la construcción de obras de riego en los Departamentos de Quines, Candelaria, Los Corrales, Merlo y San Francisco y además la de tres mercados, uno en la ciudad de San Luis y dos en la de Mercedes; b) Tales obras, con excepción del dique y obras accesorias de Merlo se iniciaron algún "tiempo después, pero su construcción quedó definitivamente paralizada más o menos a mediades de Febrero de 1928; c) El Gohierno de San Luis en 9 de Junio de 1928 sacó a licitación la construcción de las obras contratadas con la sociedad Héctor J. Iguan, dejando a salvo sus derechos contra ésta por los perjuicios derivados del abandono "de las obras públicas que se comprometió a ejecutar fs. 878).
Que la cuestión fundamental dentro del litigio consiste en precisar la causa real de la paralización producida en la construcción de las obras, entre mediados de Febrero y 9 de Junio de 1928, pues si la empresa actora la atribuye al ha:ho de que el Gobierno de San Luis resultó remiso en la entrega de los planos definitivos indispensables para la prosecución de las obras, fundando en ello el pedido de rescisión del contrato, la Provincia de San Luis a su turno, fuera de negar la existencia de tal omisión afirma que'la paralización de las obras reconoció coma finico motivo la incapacidad financiera del empresario certificada por su falencia judicial, Que ni de la prueba pericial constituida por el informe del perito tercero, señor ingeniero Enrique Butty, corriente a fs.
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1932, CSJN Fallos: 162:121
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-121
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 162 en el número: 121 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos