DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 22 de 1931, Suprema Corte:
El recurso extraordinario deducido en estos autos es procedente por haberse acogido el demandado al fuero federal y ser la decisión recaída contraria a dicho privilegio, lo que autoriza el recurso de apelación para ante esta Corte Suprema, con arreglo a lo que dispone el artículo 14, inciso 2" de la ley número 48.
El recurrente fué demandado ante el Juez de Comercio de la ciudad de Mendoza a fin de que le condenara a depositar a la orden judicial y como perteneciente a una ejecw:ión que tramita ante el mismo juez, una suma de dinero que percibió en concepto de devolución de préstamo hipotecario. Al notificársele la demanda opuso la excepción de incompetencia conforme a lo que dispone el artículo 100 de la Constitución y artículo 2', inciso 2° de la ley número 48, por ser extranjero el demandado y de nacionalidad argentina le compañía actora, lo que atribuye competencia para conocer en el juicio a los tribunales federales. La resolución de fojas 88, que no hace lugar a la excepción deducida, se funda en la circunstancia de que el hecho generador de este litigio importa un incidente de otro juicio seguido ante la justicia ordinaria por lo que es de aplicación el principio de que cl juez de lo principal tiene competencia para conocer en los incidentes.
Pienso que la-mencionada resolución ha decidido acertadamente la excepción en trámite, por cuanto el fuero federal a que el recurrente se considera con derecho, está sometido a las prescripciones de la ley número 48, y en el artículo 14 de esta ley sc establece que una vez radicado un juicio ante un tri
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:113
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