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Fallos: 162:109 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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señor Cangiani. o a quien corresponda, cen arreglo al orden de los privilegios.

En esta virtud entiendo que la demanda de fs. 5, que no ha debido ser demandada sino un lógico incidente en el expediente N" 14.636, no autoriza la excepción de incompetencia de jurisdi:ción que se articula.

La única razón que da pie a la expresada excepción, es la de tratarse en el presente caso de una demanda ordinaria: lo que ha dado aparente razón para invocar el art. 116, inc. 1° del Cód.

de Ptos.; pero cabe observar que dicha demanda de fs. 5, por su índole, naturaleza y finalidad no es en realidad sino una incidencia, o sea. una pieza desglosada del expediente N" 14.636, tramitada con las solemnidades de una demanda ordinaria en vez de una incidencia.

En esta virtud y de acuerdo a lo dictaminado por el señor Agente Fiscal a fojas 24 vuelta opino que Vuestra Exceteria debe revocar la resolución apelada: de fojas 67. — Salvador Caballero.


SENTENCIA DE LA CAMARA DE LO COMERCIAL Y CRIMINAL
Mendoza, Marzo 11 de 1931.

Y Vistos:

Tl llamamiento de autos para resolver corriente a fojas 73 con motivo del recurso de apelación interpuesto a fojas 71 por el Banco Ttalo Español de Cuyo, y Considerando Que sin contestar la demanda, el demandado ha opuesto la excepción de incompetencia de jurisdicción, fundado en su calidad de extranjero frente a una acción intentada por un argentino.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-109

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