Sociedad Héctor J. Iguain contra la Provincia de San Luis, sobre rescisión de contrato y construcción de obras.
Sumario: No puede prosperar la acción por rescisión de contrato intentada por una sociedad constructora contra una provincia, y que se funda en la falta de entrega de los; planos respectivos por parte de esta última, cuando de la prueba rendida resulta que la paralización de las obras respondió a las dificultades financieras de la sociedad, y que la acción que correspondía era la del cumplimiento del contrato. (Artículo 1204, Código Civil).
Caso: Lo explican la spiezas siguientes :
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 9 de 1931.
Y Vistos:
Esta causa seguida por la Sociedad Héctor J. Iguain contra la provincia de San Luis sobre rescisión de contrato de construcción de obras de la cual resulta:
Que a fojas 23 comparece la razón social Héctor J. Iguain promoviendo demanda ordinaria contra la provincia de San Luis pidiendo se decrete por su culpa la rescisión del contrato de construcción de obra que con aquélla tenía celebrado y las enstas del juicio a mérito de los siguientes antecedentes:
Que la razón social Héctor J. Iguain contrató con el go bierno de San Luis la construcción de la mayor parte de las obras autorizadas por la ley número 1021 de fecha 7 de febrero de 1927. El 2 de abril de ese año la provincia llamó a concurso de propuestas para el 5 de mayo, realizándose dicho acto con
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:115
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