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Fallos: 162:111 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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su crédito hipotecario, fuera depositado por Cangiani en el juicie número 14.636 radicado en la jurisdicción provincial y a tal efecto lo solicitó por escrito de fojas 74 que el juzgado proveyó de conformidad emplazando a Cangiani para que lo hiciera; pero inmediatamente Cangiani se presenta al juicio interponiendo recurso de reposición contra tal requerimiento y con la debida intervención del Banco requirente el Juzgado revoca la medida aludida que el Banco consiente sin deducir el correspondiente recurso de apelación, con lo cual la cuestión sohre devolución del dinero percibido por Cangiani quedó definitivamente resuelta dentro de ese juicio y por ende terminada la participación que Cangiani tomó en el mismo; como quiera que con el pronunciamiento favorable que obtuvo desapareció la causa que determinó su presentación en juicio.

Que la presente demanda ordinaria instaurada por el Banco si bien por ella se persigue la misma finalidad que se propuso con la petición de mandamiento de fojas 74 y su oposición de fojas 84 (juicio número 14.636), no puede conceptuarse como un incidente de este juicio, por más que la demanda esté. motivada por un pago o entrega de dinero efectuado en dicho juicio. Este juicio ordinario promovido por el Banco no es un incidente del número 14. 636:1 ", porque si lo fuera no se habría dado a la demanda de acuerdo a sus términos, el trámite del procedimiento ordinario, sino el de las excepciones dilatorias que la ley establece para los incidentes (artículo 590 de nuestro Código de Procedimeintos Civiles; y 2" . porque como incidente fué ya resuelta la cuestión por auto de fojas 89 que hizo lugar a la reposición solicitada por Cangiani y con la debida participación del Banco que acató lo resuelto.

Alega el actor fundamentando la improcedencia de la incompetencia opuesta por Cangiani que la demanda entablada contra éstc persigue la reparación de los errores cometidos por el juez y que impiden la escrituración de la propiedad adquirida por él en remate.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-111

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