El inmueble rematado estaba afectado en hipoteca a favor de don Agustin Cangiani por la suma de quince mil pesos que con los intereses subía a diez y ocho mil pesos; y el Banco adquirente, en la creencia sin duda de que no existía acreedor con privilegio especial y más preferencia que el de Cangiani, entregó a éste los 18.000 pesos, en lugar de consignar la suma total a la orden del Juzgado. Después ha resultado que hay un crédito a favor del Fisco Nacional pór una suma relativamente considerable y a cuyo pagu estaría afectado el inmueble, con privilegio preferente al del señor Cangiani.
En esta situación el Banco Italo Iispañol de Cuyo, para poder obtener que se le escriture el inmueble rematado libre de yravámenes, gestiona del señor Cangiani que consigne los 18.009 pesos que ha cobrado, para que cl Juez efectúe los pagos a quienes corresponda, siguiendo el orden de los privilegios. El Juez de la causa, en una resolución que corre a fs. 89, que se cita en la resolución apelada y que se transcribe a fs. 52 vta. de estos autos, con un criterio equivocado a mi juicio, entendió que la incidencia que se planteaba para que el señor Cangiani consignara el valor percibido, no era admisible en el expediente 14.636, y desechó la pretensión del Banco adquirente del bien rematado.
En cuya virtud el Banco ha entablado la demanda que motiva este expediente.
En el concepto de que así han ocurrido las cosas, entro a emitir mi opinión en lo referente a la excepción de incompetencia de jurisdicción articulada a fs. 17.
Desde luego cabe considerar que la demanda promovida a fs. 5 de estos autos no persigue la devolución de valores en heneficio del Banco Italo Español de Cuyo, sino meramente que el señor Cangiani deposite el valor percibido en el expediente N" 14.636. Es decir el Banco actor no promueve una acción por repetición de pago indebido, sino sólo que el valor pagado se consigne para que el Juez discierna sobre su entrega al mismo
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:108
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