Cabe observar al respecto que si esa imposibilidad existe, ella provendria: 1", del hecho exclusivamente propio del actor Banzo Italo Español de Cuyo), que sin ingerencia alguna del juzgade, voluntariamente y por error, si se quiere, reconoció el derecho de Cangiani a percibir el importe de su crédito hipotecario y se lo abonó; error que vendría ahora a perjudicarle, porque la propiedad adquirida se encontraría afectada por otro crédito privilegiado de preferente a bono: y 7, del hecho de haber consentido la resolución del juzgado (fojas ..... au tos número 14.636), que revocó el decreto pur el cual se conminaba a Cangiani a depositar la cantidad que recibió del Hanto en pago de su crédito hipotecario.
Que en cuanto a la aplicabilidad del artículo 736 del Código de Procedimientos Civiles que acuerda tanto al actor comou al demandado el derecho para deducir el juicio ordinario, cualquiera sea el resultado del juicio ejecutivo: no es de aplicación al caso ocurrente, ni pur inferencia como lo pretende el actor (fojas 80): toda vez que tal disposición se refiere exclusivamente al juicio ordinario que puede promoverse entre ejecutante y ejecutado y sobre la procedencia o no del cobru que se persigue y no entre alguno de ellos y por motivos que no sean de la demanda misma.
Respectu a la calidad de extranjero que mvoca el excepcionante: no habiendo sido controvertida por la parte actora ha quedado aquél eximido de su prueba y debe tenerse por acreditada a los efectos de la procedencia del fuero federal.
Por tanto: y consideraciones. concordantes del auto recurrido de fojas 67 y lo preceptuado por el artículo 2", inciso 2", ley nacional número 48, se resuelve: confirmar el auto de fojas 67 del presente juicio número 18,339 que hace lugar a la excepción de incumpetencia epuesta por el demandado don Agustín Cangiani, con costas al recurrente. Cópiese, hágase saber y bajen. — Correa Llano.
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:112
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