VISTA DEL AGENTE FISCAL
Abril 29 de 1930.
Atento a las constancias de este expediente y los del N° 14.636 que tengo a la vista, lo preceptuado por los arts. 4° y 14 de la ley N" 48 de 14 de Septiembre de 1863. y lo resuelto por el Superior Tribunal de la Nación en casos análogos, es V. S. a juicio de este Ministerio competente para entender en el caso "sub judice". — A. Borgarclli,
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Mendoza, Agosto 12 de 1930.
Y Vistos: Los autos llamados a Es. 66 para resolver el incidente de incompetencia de jurisdicción formulado por la parte demandada a fs. 17 y atenta la oposición del actor de fs. 19; y Considerando:
TI. Que la incompetencia planteada se basa en la distinta naciunalidad de las partes en este juicio, circunstancia que no ha sido cuestionada por el actor.
II. Que según se desprende del escrito de la actora de fs. 5 en el "sub judice" se trata de una demanda iniciada contra el señor Agustin Cangiani por cobro ordinario de pesos.
III. Que en esa situación y atento los términos del primer escrito de la parte demandada de fs. 17, en el que expresa:
Que previamente a la contestación a la demanda" opone la excepción autorizada por el art. 116, inc. 1" del Código de Ptos.
surge con evidencia la procedencia de la misma.
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:105
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