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Fallos: 161:88 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Don Gerónimo Arce Villalba contra el Gobierno Nacional, sobre cobro de pesos, Siwnario; 1 Debe abonársele sus sueldos al empleado nacional «que, por causts ajenas a sti volentad no puto desempeñar sus funciones, hasta el día en que por la reorganización del personal de colegio, quedó suprimido el presto que des empeñaba :

2 No rige para los que desempeñan tareas permancites en le emeñanza pública del Estado, la preseripeión de un año que legisla el Código Civil, en el artículo 4035, incisos Y y Y.

Curs Lar esplican las piezas siguientes :


SENTENCIA DEL. JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Julio 1 de 1929.

Vistos Estes antos seguidos por Gerónimo Arce Villalba contra el Gobierno de La Nación sobre cobro de pesos de cuyo estivdio, resalto + 1 Don Gerónimo Arce Villaller : fe. 3 demanda a la Nación vor cobro de la soma de $ 9,542.84, intereses y costas, Manifiesta que desempeñó el cargo de encargado de trabajos prácticos del Colegio Nacional Carlos Pellegrini de Pilar desde el 12 de Agosto de 1913; que en mayo de 1918 se produjo en el .

colegio un grave movimiento estudiantil que revistió las caractorísticas de fuerza mayor y motivó su clausura provisoria. «que «ando imposibilitado de ejercer sus funciones,

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-88

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