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Fallos: 161:86 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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tífica la imposibilidad en que se encuentra para realizar esfuer705 mediante el empleo de sus miembros superiores, En los miembros inferiores comprueba el acortamiento del «derecho por fractura del fémur en su tercio medio, que se encuentra en estado de consolidación, estando por ello obligado a usar hastón en la marcha.

Después de formular otras consideraciones conceptia que en las condiciones en que ha quedado el actor, como consecuencia del accidente, no puede desempeñarse en sus tareas habitunles ee albañil para las enales se halla afectado de incapacidad ab soluta y permanente, 4 Habiendo quedado determinada en autos la incapacidad alsoluta y permanente de que padece el actor a consecuencia del accidente del trabajo que sufrió el 19 de Ayosto de 929, es de aplicación lo dispuesto en el art. 8, inciso 1 de la ley 96R8, se0 el cual en el presente caso procede Ia indemnización fijada en el inciso a) del mismo articulo, esto es, uma suma igual al sa lar coral ele los últimos mil días de trabajo, pero mnca mayor ele seis pesos moneda nacional. En el caso "sub judice" corresponde fijar esta suma por cuanto es sobrepasada por la resultante ele los mil «días de salario de $ 7.50 que percibía el attor, sesón consta en la libreta de fs. 8.

Por las consideraciones que anteceden fallo: declarando que el Gohierno de la Nación está obligado a pagar a don Juan Fé lix Krsso, en la forma prevista en el art, 9 de la ley 968, ln si ma de seis mil pesos moneda nacional, con sus intereses desde la notificación de la demanda y las costas del juicio. Notifiquese y oportunamente archivese. — Eduardo Sarmiento.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-86

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