DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 65 Que las investigaciones que se practican en el caso tiender:
7 establecer y precisar en lo posible los antecedentes del hectrs 4 que se refiere el sumario policial respectivo, esto es, los de accidente mencionado, que aparece producido por un tren de ferrocarril de Entre Ríos, según se infiere de las circunstancias «de forma y hygar del hecho.
Que en estas condiciones, y siendo mcional el ferrocarril aludido de acuerdo con lo que dispone el artículo 3, incisu 3 de E ley número 2873, no es dudoso que el presente enso está comprendido en las disposiciones del titulo 5" de dicha ley, y que en consecuencia, a mérito de lo que prescribe el articulo 4. inciso 3 de la ley número 48, € inciso 3", artículo 23 de Código de Procedimientos en lo Criminal, es a la justicia nacimal a la que corresponde proseguir las actuaciones pertinortes para determinar la responsabilidad, si la hubiere, de los ayen= tes e autores del hecho que se investiga.
Que 1 es hastante que el presunto delito seca de enrácter común para que proceda la jurisdicción ordinaria, pres conp lo tiene declarado esta corte, la ley de ferrocarriles, de eviden= 1 aplicación al "sub judice", ha sido sancionada por el Congreso er ejercicio de una facultad que le confiere el artiento 67, inei 12 de la Comitución Nacional, y las intoridades de pri vincia careven de juristicción para penar las infracciones que el estableec. (Fallos: tomo 107 pág. 276 ; tome 120, pagina Mí; tomo 133 pág. 204 , entre otros), Por ello y de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General, se declara la competencia en el caso del Jue Federa de Concepción del Uruguay, a quien eh consecuencia se remitirán los autos, avisándose al Juez del Crimen en la for ma de estilo, J. FiGreros Arcorta. — Roneero Rererto. — K. Grmno Lavarie.
— Antonio Sacarsa, — Jrniás Y. Pana.
Compartir
48Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1931, CSJN Fallos: 161:65
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-65
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 161 en el número: 65 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos