DE JUSTICIA DE LA NACIÓN si hechos y circunstancias que se consignan et los informes pro ducidos por la administración del diario "La Nación", por la Jeaura de Policia de la Capital, por la Compañía Unión Teleió= nica y por la Municipalidad. policia y demás entidades locales de Energia, de todo lo que resulta que en este punto tiene Es coneursada su domicilio habitual, y que el que se le atribuye en esta Capital sólo es accidental, por ser el de st hija Joscfma Angela Soler.
En presencia de los antecedentes relacionados, el cuncarso ale acreedores de doña Maria Josefa o Josefina Anasagasti de Soler. a que estos autos se refieren, corresponde al señor Juez «le Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Departamento del Sud de la Provincia de Buenos Aires, conforme a lo inv riablemente resuelto por V. E. (Fallos, tomo 115 pág. 227 : :
tome 122, página 94; tomo 124 pág. 209 , entre otros), sin que importe que para el crédito que sirvió de hase a la promo ción del concurso ante el Juez de esta Capital se haya estables cido que en ésta debe cumplirse la obligación, ya que. según lo unife rmemente declarado por V. E. "lo establecido en los convendo:
Moracio E. Larreta.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:51
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