misma en la estación "Energia", Partido de Necochea, y lo pres:
cripto en los arts. 89, 100 y concordantes del Código Civil y %" y 713 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial.
Que resultando del presente exhorto que por ante ese Juzgado de la Capital Federal también se ha decretado el concurso civil de esta misma persona y se solicitan las diligencias que son cumecuencia de esa decisión, no corresponde sean ellas praeticadas sin antes definirse el Juzgado competente para entender en la emisa.
Que por lo tanto, conforme a lo dictaminado por el señor Agente Fiscal y lo dispuesto en los artículos 434, 437 y 440 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial, resuelvo: declarar que el conocimiento de este juicio de concurso civil coresponde al infrascripto y como consecuencia disponer se libre exhorto inhibitorio al señor Juez exhortante, requiriéndole se separe del conocimiento del asunto con remisión del mismo a este Juzgado y en caso de no acceder dé por trabada la cuestión de competencia remitiendo los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con comunicación al infrascripto, a sus efectos. Suspender mientras tanto los trámites del presente juicio y de las diligencias solicitadas por el señor Juez exhortante, agregándose estas actuaciones a los autos del concurso.
Proven por disposición de la Suprema Corte «e Justicia.
Jusí A Pizarro. — Ante mi: D. $. Núñez, 
VISTA FISCAL ,
Buenos Aires, Febrero 12 de 1930. 
Señor Juez:
Al solicitar en mi dictamen anterior las pruebas a que el mismos se refiere, lo fué en la creencia de que el incidente pro
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:45 
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