al concurso, por incompetencia de juristieción, fundado en que, según lo sostuvo, tenia
Entretanto doña Josefina Anasagasti ide Soler se presento asi vez, personalmente, en 30 de dicho mes ee Noviembre ee 1920, ante el señor Juez de Primera Instancia ett lo Civil y Comiercial del Departamento ¡del Sud de la Provincia de luenos Xires, promoviendo su concurso voluntario, el que fué declarade por anto de fa misma fecha, Con tal motivo se ha trabado entre el mencionulo señor Juez provincial y el de primera imtancia en lo Civil de esta Capital, contienda de competencia para conocer en el concurso ale acreedores de Es señora Anasagasti de Soler, cuestión que coresponde a V. E. dirimir conforme a do disperesto enel art. °.
inme_ 4) de la ley N" 4.055, sin que el hecho de haberse pre«entado la concursula ame el Juez del Departamento del Sin ale la Provincia «e Buenos Aires, despues de proponer la decir > matoría ante el señor Juer de esta Capital. pueda obstar a que Y. E. de por trabada en forma legal de contienda y la decida. si «e tiene er euenta la doctrina que surge dedo resuelto por Y. E en el caso análogo que se registra en la pagina 269 del tomo 124 «Je la colección respectiva, Mora hien: del examen de las actuaciones producidas es el presente caso, surge, a mi juicio, suficientemente comprobado que doña Josefina Anasagasti de Soler tenía, al tiempo de declararse el concurso, radicado st domicilio real en la estación Energia. Partido de Necochea, Provincia de Buenos Vires Asi se desprende de las declaraciones prestadas por los se ñores diputados nacionales doctor Danicl Talens, don Merced Redrivuez y doctor Leopoldo Bard, asi como de los distintos
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1931, CSJN Fallos: 161:50
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-50
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 161 en el número: 50 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos