Ejercitamdo ese derecho las partes han convenido en el precitado documento de fs. 1, el cual no ha sido desconocido por los demandados, que el valor suscripto en concepto de acciones debe abonarse a la Sociedad conforme lo disponen los estatutos sociales. Y éstos establecen (fs. 35 y 36 del expediente de la Capital Federal) que dicho pago debe hacerse en el domicilio legal de aquéle (artículo 77). y que dicho domiciio se fija en la Capital de la República (art. 7).
Como se ve, las partes han convenido un lugar para el cum :
plimiento de las obligaciones y deben someterse a dicha convención como a la ley misma (Art. 1197 del Código Civil».
Por aplicación de lo dispuesto por los arts. 101, 102. 747 y 1212 del mismo Código resulta. as, competente para conocer en esta causa, el Juez dentro de cuya jurisdicción está el domicilio convenido, esto es, el de la Capital de la Nación, en favor del cual soy de opinión que debe dirimirse la presente contienda «e competencia.
Horacio R. Larreta.
YALIO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 17 de 1931. .
Autos y Vistos:
Los de contienda de competencia por inhibitoria trabada entre un Juez de Comercio de esta Capital y otro de lo Civil y Comercial de Bahía Blanca para conocer en el juicio promovido que la Sociedad Anónima Nueva Cerveceria Argentina contra Salvador y José Maio, por cobro de pesos: y Considerando :
Que de las actuaciones de la demanda. como de tas que fun
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1931, CSJN Fallos: 161:433
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-433
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 161 en el número: 433 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos